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'Números cofradieros' publicados en el BOAS del mes de mayo


Arte Sacro. A continuación pueden conocer los 'números cofradieros' publicados en el BOAS del mes de mayo, número 2266 y editado por la Archidiócesis de Sevilla.

Hermandad de María Santísima de la Estrella, de Sevilla.

La Pontificia, Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad Sacramental y Cofradía de nazarenos de Nuestro Padre Jesús de las Penas, María Santísima de la Estrella, Triunfo del Santo Lignum Crucis, San Francisco de Paula y Santas Justa y Rufina, de Sevilla, solicita autorización para la constitución de préstamo hipotecario por importe de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000,00 €).

La finalidad de esta póliza será la compra de la finca colindante a la actual Capilla Virgen de la Estrella (finca sita en Calle San Jacinto, nº 39, de Sevilla, inscrita al tomo 209, libro 17, folio 146, finca 526 del Registro de la Propiedad Número 2 de los de Sevilla), que permitirá la ampliación de la misma, por lo que su importe deberá destinarse en todo caso a dicha adquisición.

Estudiada la solicitud, se autoriza la formalización del mencionado préstamo hipotecario en las condiciones expuestas.

Hermandad del Santísimo Cristo de la Expiración, de Sevilla.

La Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad del Santísimo Sacramento y Archicofradía de Nazarenos de la Sagrada Expiración de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de las Aguas, de Sevilla, solicita autorización para la subrogación hipotecaria de Caja Madrid a la entidad Cajasol, y una ampliación de préstamo hipotecario por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), gravándose la finca propiedad de la Hermandad sita en Calle Bailén, nº 59, bajo la finca número 1.361.

La finalidad de esta póliza será la ejecución de las obras de reforma en las dependencias anexas a Capilla y determinadas partidas de la obra de la Capilla, por lo que el importe deberá destinarse en todo caso a dicho fin.

Estudiada la solicitud y teniendo en cuenta las condiciones expuestas, se autoriza la formalización del mencionado préstamo hipotecario en las condiciones expuestas.

Hermandad de María Santísima de la Hiniesta, de Sevilla.

La Real e Ilustre Hermandad Sacramental de la Inmaculada Concepción y Franciscana, Primitiva y Cisterciense Cofradía de Nazarenos de la Piedad de Nuestra Señora, Santísimo Cristo de la Buena Muerte, Santa María Magdalena y María Santísima de la Hiniesta Dolorosa y Gloriosa Coronada, de Sevilla, solicita autorización para la segunda ampliación de préstamo hipotecario en importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €), respecto del préstamo hipotecario por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) que fue autorizado por esta Autoridad Eclesiástica con fecha 8 de enero 2004 (Protocolo 26/04), y cuya primera ampliación por importe de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 Euros) fue autorizada por esta Autoridad Eclesiástica con fecha 30 de octubre de 2007 (Protocolo 2.451/07).

La finalidad de esta póliza será la financiación de obras de la Casa de Hermandad (finca registral número 713 del Registro de la Propiedad Número Diez, y finca registral número 10.979 del Registro de la Propiedad Número Cinco de los de Sevilla), debiendo destinarse el importe en todo caso a dicho fin.

Estudiada la solicitud, se condiciona la autorización a que previamente se aclare por la Hermandad la naturaleza, periodicidad, Administración concedente, y régimen jurídico del concepto que se hace constar en el plan de viabilidad sobre “ingresos por subvenciones”.

Casa Rectoral de la Parroquia Omnium Sanctorum, de Sevilla.

Vista la propuesta realizada por la Inmobiliaria Ardes S.L. por los miembros del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, se considera que la solución reviste dificultad y la viabilidad de que se lleve a cabo en un plazo razonable es muy escasa, dependiendo en gran parte de quién se designase como gestor o gestora de la Comunidad de Propietarios.

Sólo se accedería a aceptar, en su caso, dicha solución en el caso de conocer previamente a todos los compradores de la obra futura y miembros de la Comunidad de Propietarios, así como al promotor y gestor de la Comunidad.

En consecuencia, no se accede a lo propuesto, debiéndose mantener y cumplir el contrato vigente.

Hermandad del Santo Entierro de Cristo, de Estepa.

La Cofradía del Santo Entierro de Cristo, Santísimo Cristo de la Buena Muerte y Nuestra Señora de la Soledad, de Estepa, solicita autorización para la constitución de préstamo hipotecario por importe de 105.000,00 EUROS (105.000,00 €).

La finalidad de esta póliza será la compra de Casa de Hermandad sita en Calle Matadero, nº 2, de la localidad de Estepa, inscrita bajo la finca número 17.905, debiendo destinarse el importe en todo caso a dicho fin.

Estudiada la solicitud, se autoriza la formalización del mencionado préstamo hipotecario en las condiciones expuestas, si bien se recomienda que se negocien los intereses a la baja, y se eleve consulta a la Dirección Regional de Cajasol sobre los diferenciales.

Renovación de contrato de arrendamiento de antiguo “Seminario Menor Nuestra Señora de Belén” de Pilas con la entidad Residencial Lantana S.L.

Una vez vencido el plazo contractual del arrendamiento suscrito con fecha 1 de junio de 1998, y vista la propuesta realizada por la entidad Residencial Lantana S.L., el Consejo Diocesano para asuntos económicos da su conformidad a que se proceda a la formalización de contrato de arrendamiento en las siguientes condiciones:

1. Renovación del contrato de arrendamiento por plazo de diez años.

2. Mantenimiento del precio vigente a la finalización del contrato anterior, con subidas anuales coincidentes con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3. En relación a la inversión necesaria para la adaptación y mejora del complejo:

a) La entidad Residencial Lantana S.L. financiará toda la inversión a realizar, con créditos bancarios al plazo más adecuado.

b) La parte a pagar por la Archidiócesis de Sevilla, el 50% del importe de renovación de la cocina y de las mejoras necesarias en la red de suministro de agua, se iría descontando de la renta de los alquileres. El descuento sería en 8 partes iguales durante los 8 primeros trimestres de alquiler siguientes a la finalización de las obras de la cocina y las conducciones de agua.

c) El otro 50% del importe de renovación de la cocina y de las  mejoras necesarias en la red de suministro de agua, sería asumido por la entidad Residencial Lantana S.L.

d) El 100% del resto de las inversiones serían pagadas por la entidad Residencial Lantana S.L. y se irán realizando a medida que financieramente la entidad vaya pudiendo.

4. La Archidiócesis de Sevilla, que en calidad de propietaria deberá autorizar cuantas obras se realicen en el inmueble, se reserva el derecho de resolver el contrato y rescatar la posesión del edificio en cualquier momento, en el caso de que lo estime conveniente y oportuno, quedando obligada única y exclusivamente a abonar el importe de la inversión por obras asumidas por la parte arrendataria.










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