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Un servicio con dos sistemas


El Servicio de Ayuda a Domicilio se convierte en uno de los recursos fundamentales para la puesta en marcha del nuevo sistema. Con este fin se aprobó la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, que regula este servicio en la comunidad andaluza. La novedad más significativa es que esta regulación abarca el Servicio de Ayuda a Domicilio tanto en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales como en el del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en ambos casos establecidos como una Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

De esta forma, se ha evitado la creación de un recurso específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, ya que se presta desde los servicios sociales comunitarios que gestionan las corporaciones locales de Andalucía.

En el caso de los fondos que se conceden a los ayuntamientos y diputaciones, el dinero se destina específicamente a las personas en situación de dependencia que tienen actualmente derecho a una prestación. Estas personas pueden recibir la ayuda a domicilio como servicio exclusivo, con una intensidad horaria que, tal como fija el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, tiene los siguientes intervalos: entre 70 y 90 horas mensuales, para la gran dependencia con nivel 2; entre 55 y 70 horas, para la gran dependencia con nivel 1; y entre 40 y 55 horas para la dependencia severa con nivel 2.

Por su parte, aquellas personas que tengan un nivel de dependencia a las que, en virtud del calendario previsto en la ley, no les corresponde aún la asignación de un recurso, o que no tengan reconocimiento de la situación de dependencia, pueden recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, siempre que les corresponda por el baremo de su respectiva corporación local.










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