Un servicio con dos sistemas
De esta forma, se ha evitado la creación de un recurso específico para atender a las personas que se encuentren en situación de dependencia, ya que se presta desde los servicios sociales comunitarios que gestionan las corporaciones locales de Andalucía.
En el caso de los fondos que se conceden a los ayuntamientos y diputaciones, el dinero se destina específicamente a las personas en situación de dependencia que tienen actualmente derecho a una prestación. Estas personas pueden recibir la ayuda a domicilio como servicio exclusivo, con una intensidad horaria que, tal como fija el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, tiene los siguientes intervalos: entre 70 y 90 horas mensuales, para la gran dependencia con nivel 2; entre 55 y 70 horas, para la gran dependencia con nivel 1; y entre 40 y 55 horas para la dependencia severa con nivel 2.
Por su parte, aquellas personas que tengan un nivel de dependencia a las que, en virtud del calendario previsto en la ley, no les corresponde aún la asignación de un recurso, o que no tengan reconocimiento de la situación de dependencia, pueden recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, siempre que les corresponda por el baremo de su respectiva corporación local.