Normas Diocesanas. IV. Hermanos de las Hermandades y Cofradías
Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:
IV. Hermanos de las Hermandades y Cofradías
4.1. CONDICIONES Y ADMISIÓN
Artículo 24
1. Cualquier bautizado que no esté legítimamente impedido por el derecho30 puede ser hermano de una Hermandad y Cofradía. La recepción del bautismo se acreditará con la certificación correspondiente31.
2. El derecho de voz y voto, tanto activo como pasivo, corresponde a todos los hermanos mayores de edad 32 de ambos sexos33.
3. La admisión debe hacerse de acuerdo con el derecho y las Reglas 34 , que deberán especificar el procedimiento a seguir y el programa de formación que deben completar los candidatos, así como las obligaciones y los derechos de los hermanos,
4. Los catecúmenos35 pueden ser admitidos como hermanos de una Hermandad y Cofradía, quedando eximidos del cumplimiento de las obligaciones que suponen la previa recepción del Bautismo.
5. Las Reglas podrán establecer un estatuto particular para aquellas personas que no siendo cristianas, tengan relaciones especiales con la Hermandad y Cofradía.
Artículo 25
1. El título de hermano de honor, predilecto o distinguido de la Hermandad y Cofradía solo puede concederse, conforme determinen las Reglas, a los que, siendo hermanos efectivos con la antigüedad que establezcan las mismas, se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad y Cofradía.
2. El título de hermano honorario de la Hermandad y Cofradía podrá concederse, conforme determinen las Reglas, a personas físicas que no sean miembros de la Hermandad y Cofradía, así como a personas jurídicas o instituciones.
4.2. DIMISIÓN DE UN HERMANO
Artículo 26
Para poder expulsar a un hermano ha de existir causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de las Reglas36 , debiéndose seguir el procedimiento establecido en el canon 316, 2 , así como obtener el visto bueno del Vicario general.
Notas:
30 cf.. c..316.
31 Exhortación pastoral de 25 de julio de 1995, n° 5.
32 cf. ce. 97,1 y 98,1.
33 cf. Concilio Vaticano II, Constitución Lumen gentium 32; c. 208.
34 cf.c. 307,1.
35 cf. c. 206.
36 cf. c. 308.