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Normas Diocesanas. Todo lo que tiene que saber sobre las mismas. Francisco Santiago


 La mayoría de los cofrades hemos oído en mil ocasiones hablar de las Normas Diocesanas, incluso hemos oído hablar de impugnaciones, pleitos, conflictos y paralización de aprobación de Reglas para su adecuación a dichas normas.

Pero, ¿conocemos la mayoría el texto de las mismas? ¿Qué contiene dichas normas para que causen tanto “efecto” en el seno de las juntas de gobierno?

Pues bien, por primera vez en Internet y de la mano de Arte Sacro, vamos a ir ofreciéndoles las mismas en forma de coleccionable veraniego que comienza justamente hoy y con el Decreto que más conmoción ha causado en las cofradías “los sexos” .

Introducción

El 31 de diciembre de 1997 desde el Arzobispado y desde la Vicaría regentada entonces por Antonio Domínguez Valverde, entraron en vigor las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de 8 de diciembre de 1997 y, por consiguiente, la disposición derogatoria establecida en su artículo 61,2, según el cual "se derogan las Reglas de las Hermandades y Cofradías, así como de los Estatutos de los Consejos de Hermandades y Cofradías, en aquellas disposiciones que sean contrarias a las prescripciones de este Decreto".

Aunque estas reglas anunciaban que algunos de sus artículos tenían que desarrollarlos, las mismas comienzan con el Decreto vicarial que contienen los siguientes artículos:

Artículo 1

A todos los Cabildos en los que según las disposiciones de las Reglas la voz y el voto estén reservados a los hermanos varones, han de ser convocados "todos los hermanos mayores de edad, de ambos sexos"1 gozando todos de voz y voto, tanto activo como pasivo, en las deliberaciones2.

Artículo 2

Pueden presentarse como candidatos a Hermano Mayor y a miembro de la Junta de gobierno "todos los hermanos mayores de edad, de ambos sexos"3 que reúnan las cualidades y condiciones establecidas en el artículo 31 de las Normas.

Artículo 3

Cuando las Reglas reconocen la facultad de votar por carta4, son condiciones de validez del voto así emitido:

1. La acreditación del estado de enfermedad en su caso, mediante Certificado Médico Oficial. 

2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45, 4 de las Normas.

3. El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.  

Artículo 4

Cuando las Reglas reconocen la facultad de votar por procurador5, son condiciones de validez del voto así emitido:

1. La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Médico Oficial.

2. La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el censo de votantes contemplado en el artículo 45, 4 de las Normas.

3. La acreditación del procurador mediante Acta Notarial.

4. Un mismo procurador no puede serlo de más de una persona.

Artículo 5

La emisión de los votos por procurador se hará una vez que lo hayan emitido quienes lo hacen personalmente en el plazo establecido y antes de proceder al escrutinio de los votos emitidos por carta. 

Artículo 6

Todas las Hermandades y Cofradías actualizarán cuanto antes el censo de hermanos de ambos sexos especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad.

Este Decreto, dado en Sevilla, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y siete, entra en vigor en el día de la fecha.

Antonio Domínguez Valverde
Vicario General

Doy fe

Francisco Navarro Ruiz
Secretario General y Canciller

 

Prot. N° 3946/97

1. Normas, Artículo 24,2.
2. ¡bidem, Artículo 43.
3. ibidem, Artículo 24,2.
4. ibidem, Artículo 42,3.
5. cf. ibidem

Continuará…

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