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El dinero y las cofradías (Capítulo II). José Luis Garrido Bustamente.


 Enlazo la “entrada” de hoy con la anterior en el punto justo donde quedó interrumpida ésta. Y, para ello, me formulo la siguiente pregunta:

¿Qué considera el Fisco como Asociaciones de Utilidad Pública con derecho a ocasionar deducciones?

Pues que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de estos.

Y que se encuentren constituidas, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Me he entretenido en subrayar los fines relacionados en el primer párrafo que cumplen las hermandades y cofradías con sus actividades cívicas, sus cursillos culturales, sus atenciones sociales etc.etc. y encuentro que todos los que figuran a continuación forman parte de sus objetivos de actuación durante el año entero:

Cívicos, educativos, culturales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad, del voluntariado social, y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.

Con lo cual concluyo que las cofradías disponen no de uno solo de los fines necesarios para ser consideradas como Asociaciones de Utilidad Pública, sino conjuntamente de muchos de ellos.

Y, si me sigo preguntando el grado de aceptación y cumplimientos de los contenidos de los párrafos que siguen, hallo igualmente una respuesta positiva.

Aceptado esto, necesitan hallarse inscritas en el Registro correspondiente y cumplir una serie de sencillas obligaciones entre las que se anotan rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.

Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos. (Ninguno con sentido general al día de hoy).

Quien conozca, en la actualidad y por dentro, la vida de las hermandades durante todo el año sabe también que todo esto está hecho siempre, que las mayordomías y secretarías funcionan hoy con una dedicación y eficacia dignas de aplauso y que en el ánimo de todos los cofrades anida un legítimo deseo de transparencia que pulverice las críticas residuales que aun pudieran quedar, por ignorancia o mala intención, en torno a su generoso e impagable servicio a la sociedad.

Noticia relacionada:

15/09/2008- El Dinero y las Cofradías (Capítulo 1º). José Luis Garrido Bustamante 

Más info: http://elblogdegarridobustamante.blogspot.com/ 

Foto: Francisco Santiago.

Nota: Publicado con permiso expreso del autor.










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