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Consideraciones y alegaciones de UCA-UCE al proyecto de ley de gestión del ciclo integral del agua


Sevilla Información. Con el Proyecto de Ley de Gestión del Ciclo Integral del Agua y Medidas de Fiscalidad del Agua como contexto, la Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE le ha trasladad a la Agencia Andaluza del Agua las siguientes consideraciones y alegaciones:

1.       Desde Unión de Consumidores de Andalucía-UCA/UCE valoramos como necesaria la creación de un marco legal que adecue la gestión del ciclo integral del agua a las nuevas directrices europeas y la nueva cultura del agua. Resulta necesario que el discurso teórico y de principios que sustenta esa construcción político-social quede plasmado en una normativa sustantiva que de forma y establezca el diseño práctico del mismo.

2.       La Unión de Consumidores de Andalucía entiende que la Directiva Marco de Aguas de la Unión Europea impone un principio de recuperación de costes de todos los servicios relacionados con el ciclo integral del agua que implica la necesidad de un sistema recaudatorio que repercuta sobre el ciudadano/usuario los citados costes. Sin embargo, debemos cuestionar severamente el sistema adoptado en el Proyecto de Ley sometido a trámite de audiencia, por considerarlo contrario a los más elementales principios de solidaridad y redistribución de la riqueza que deben imperar en un Estado Social y a la propia naturaleza de suministro esencial que tiene este recurso.

3.       Consideramos erróneo e innecesario el planteamiento de presentar el Impuesto que se diseña como un “Impuesto Ecológico”. Resulta obvio que todo aquello que se relacione con la explotación de los recursos hídricos como recursos naturales limitados y determinantes de la calidad y viabilidad del medio natural, tiene un fortísimo contenido prioritario de carácter ambiental. Pero el impuesto no sólo va a quedar afecto a actuaciones de corrección de impactos ambientales relacionadas con la explotación de los recursos hídricos, sino también a la ejecución de todo tipo de infraestructuras relacionadas con el abastecimiento y saneamiento de agua que, aún cuando deban desarrollarse bajo el prisma de mínimo impacto y máxima corrección de los mismos, no podemos calificarlas como puramente ecológicas. Hablamos, por lo tanto, de un impuesto de claro carácter económico y recaudatorio, cuya finalidad es la de servir de instrumento al principio de recuperación de costes. De hecho, ese supuesto carácter ecológico que se le pretende atribuir sería contradictorio y difícilmente compatible con diversos aspectos de su regulación (penalización de usos potenciales, no progresividad, no penalización de los excesos, etc.)

4.       Desde UCA/UCE consideramos que la norma no aborda la participación de los usuarios finales como elemento clave en el desarrollo de la Nueva Cultura del Agua auspiciada desde la Unión Europea, por lo que demanda que se articule dicha participación en el texto legal y se definan los cauces para que la misma sea real y efectiva.

5.       Rechazamos el criterio del devengo del impuesto cuando no haya consumo, en la medida en que consideramos que debe ser el consumo, y no otra cuestión, el hecho imponible. De llevarse a cabo en su redacción actual se debería instrumentar una campaña, con fondos públicos, para la sustitución de contadores comunitarios por contadores individuales.

 6.       Siempre hemos abogado por que los precios que graven el agua sean progresivos, penalizando los consumos excesivos. Un canon lineal de esta envergadura amortigua la progresividad que siempre hemos demandado en el sistema tarifario del agua, no desincentiva el despilfarro y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada unidad familiar. Por otro lado, lo consideramos absolutamente excesivo y supondrá un grave quebranto a las economías familiares andaluzas. En cualquier caso, entendemos que ha sido una solución excesivamente “fácil”, poco comprometida y escasamente solidaria, para dar respuesta a las exigencias comunitarias.

7.       En UCA/UCE valoramos la cuota del impuesto que se propone como excesiva, por lo que proponemos que se revise a la baja, estableciéndola de forma progresiva en función de bloques o tramos que penalicen el mayor consumo y previendo su aplicación de forma gradual en el tiempo para evitar el fuerte impacto económico inmediato.

8.       Se debe contemplar en el proyecto legal la articulación de campañas informativas previas a los usuarios, en colaboración con los agentes económicos y sociales para su mayor difusión y credibilidad desde la perspectiva del consenso entre los agentes.

9.       El plazo de adecuación que se plantea de 10 meses se nos antoja escaso, conociendo la dificultad para articular el procedimiento administrativo de adaptación de los ayuntamientos, por lo que proponemos un plazo mínimo de un año que, además permitiese la realización de la labor de comunicación, divulgación y sensibilización necesaria ante la entrada de un nuevo marco legal de esta envergadura.

Sitio relacionado: www.uniondeconsumidores.com

 










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