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Normas Diocesanas. II. Vida Eclesial y Diocesana de las Hermandades y Cofradías


 Arte Sacro. Les ofrecemos hoy el tercer capítulo de las Normas Diocesazas para Hermandades y Cofradías, decretadas por el Palacio Arzobispal en diciembre de 1997, en esta ocasión nos hacemos eco del apartado:

II. Vida Eclesial y Diocesana de las Hermandades y Cofradías

2.1. INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA DIOCESANA

Artículo 15

Las Hermandades y Cofradías han de vivir su realidad eclesial, como todas las asociaciones de fieles, en estrecha comunión con el Arzobispo, de quien reciben su misión25 .

Artículo 16

1. El Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías ejerce y desarrolla las funciones y competencias que se establecen en su propio Estatuto y es el cauce ordinario de relación de las mismas con la Curia diocesana.

2. Los asuntos de las Hermandades y Cofradías en los que deba intervenir la autoridad eclesiástica, a tenor del derecho universal o particular, o de las Reglas, y que requieren actuaciones o decisiones de la misma autoridad llamadas a producir efecto jurídico, son competencia del Vicario General26 .

Artículo 17

1. Especial relación de comunión eclesial y cooperación pastoral en la misión común de la Iglesia deben mantener las Hermandades y Cofradías con el Vicario episcopal de la zona y con el Párroco, así como con el Arcipreste, integrándose además en los respectivos Consejos pastorales, en la forma que establezcan los Estatutos de los mismos.

2. Con el mismo espíritu se ha de proceder con el Superior, cuando alguna Hermandad y Cofradía tenga su sede en una iglesia de religiosos.

Artículo 18

1. En todas las ciudades y pueblos de la Diócesis con varias Hermandades y Cofradías existirá un Consejo de Hermandades y Cofradías, que se rige por sus propios Estatutos, debidamente aprobados por el Vicario general.

2. Los Consejos de Hermandades y Cofradías organizaran programas y actividades de formación cristiana para los miembros de las Juntas de gobierno y para los candidatos a serlo.

3. La Hermandad y Cofradía pertenece al respectivo Consejo desde el momento de su erección.

2.2. UNIÓN ESPECIAL ENTRE ALGUNAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

Artículo 19

La erección de una confederación de dos o más Hermandades y Cofradías, a petición de las mismas, corresponde al Arzobispo27 , oídos los Consejos de Hermandades y Cofradías a los que aquellas pertenezcan. La confederación quedará integrada en el Consejo del lugar donde tenga su sede o domicilio social.

Artículo 20

Dos o más Hermandades y Cofradías podrán establecer una unión especial de relación y hermanamiento entre ellas, que requiere la aprobación del Ordinario del lugar para obtener eficacia jurídica.

Citas

25            cf. c. 313. M   cf. c.
26            cf. c. 474.
27            cf. c. 313.

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